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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección V
Suelo Categoría Suburbana.

Artículo D.202 ._

Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo (SSNHI).- Son áreas de territorio constituidas por enclaves destinados a actividades logísticas e industriales, de inconveniente inserción en el suelo urbano por su alto impacto territorial, paisajístico y/o de tránsito. Dichas actividades requieren predios de grandes dimensiones con acceso de cargas habilitadas por el Plan de Movilidad y con accesibilidad al Puerto de Montevideo y a los corredores de transporte nacional e internacional.
El Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo, comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
En este suelo se prevén acciones que contribuyan a:
1) Dar soporte territorial a actividades productivas en localizaciones que cuenten con las infraestructuras necesarias (caminería, saneamiento, agua).
2) Priorizar localizaciones en sectores contiguos a la zona urbana de manera de no extender irracionalmente la mancha urbana.
3) Evitar la localización de estas actividades en áreas ecológicamente significativas como los cursos de agua, y sus respectivos corredores de biodiversidad.
4) Controlar la implantación de las actividades exigiendo los estudios pertinentes a aquellos emprendimientos que impliquen riesgos potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes.
5) Manejar estrategias de implantación en común con el área metropolitana.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 31º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.