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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.8 ._

Definiciones: a los efectos de la presente Sección se entiende por:
1 - Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo a la presente Sección, ubicado en espacios públicos o privados, destinado al estacionamiento de este tipo de vehículos de movilidad urbana.
2 - Estacionamiento para bicicletas en espacio público: lugares dedicados de forma exclusiva para el estacionamiento de bicicletas en espacios de uso y acceso público determinados por la Intendencia de Montevideo.
3 - Estacionamiento para vehículos particulares ubicados en espacio privado: se definen dos tipos diferentes de estacionamientos en espacio privado:
a) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos como actividad económica principal, a cambio de una contraprestación en dinero.
b) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos, sea gratuito o pago, como servicio para clientes, usuarios o empleados, en forma accesoria a la actividad principal del establecimiento.
4 - Bicicletario: Equipamiento urbano consistente en una estructura de fijación dispuesta para el amarre exclusivo de bicicletas, mediante cadena y/o candado, ubicado en lugar visible, concurrido y en lo posible vigilado y que cumpla con las características que fije la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 2