Los estacionamientos para bicicletas deberán:
a) Estar claramente señalizados, especialmente adaptados, delimitados y acondicionados, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio, en la forma que lo determine la reglamentación.
b) Contar con un acceso directo o mediante rampas si fuera necesario.
Los estacionamientos para bicicletas podrán contener las indicaciones de uso o instrucciones necesarias a la vista de los usuarios.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados
Artículo D.697.9 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |