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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.10 ._

Todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los organismos públicos dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de reglamentado este artículo para adaptarse a la presente disposición. Luego de ese plazo quienes no cumplan con la presente normativa, serán sancionados con una multa de 8 UR (ocho Unidades Reajustables) por cada mes de atraso.

FuenteObservaciones
art. 4