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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.15 ._

En los pliegos de licitación de los contratos de concesión de obra pública o concesión de uso de un inmueble propiedad de la Intendencia se establecerá en forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, de acuerdo a la dimensión de la concesión en particular y en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 9