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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo III
Unidad Centro de Conferencias

Artículo 624.8 ._

En caso de que el solicitante, sea una institución pública o particular, plantee una bonificación en los precios de arrendamiento, deberá fundamentar las razones que lo motivan. En estos casos corresponderá a la Dirección de la División Turismo la consideración del asunto, pudiendo otorgar hasta un 20% de bonificación; el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrá bonificar hasta en un 50% y corresponderá al Intendente la bonificación mayor o exoneración total. En este caso de bonificaciones superiores al 50% no podrá cobrar a terceros matrículas y/o inscripciones, ni subarrendar y/o contratar los espacios contratados bajo ninguna circunstancia.

FuenteObservaciones
num. 2
Artículo 3 de la reglamentación, num. 5
num. 2