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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.22 ._

Exoneración Contribución Inmobiliaria Viviendas Municipales y Ex-Barrios en Condominios. Los inmuebles de propiedad departamental que integran los distintos barrios municipales o viviendas municipales, cuya administración está a cargo del Servicio de Escribanía, y los inmuebles que integran, los llamados ex-barrios en condominio y otros de similares características, y que aún no hayan sido enajenados por parte de la Intendencia, estarán exonerados de los adeudos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto, hasta tanto se realice la escritura de compraventa o promesa de compraventa por parte de la Intendencia a favor de los respectivos adjudicatarios u ocupantes a cualquier título, según lo determine la resolución respectiva. Otorgada la escritura o Promesa de Compraventa, comenzará a generarse la obligación de pago de dicho impuesto. Los demás Tributos y Precios Departamentales se devengarán a partir de la ocupación efectiva y documentada o de la adjudicación mediante Resolución de Intendente.
Facultar a la Intendencia a exonerar las deudas existentes por concepto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto anteriores a la fecha de escrituración o promesa de compraventa, que registren los inmuebles señalados en el inciso anterior, que hayan sido escriturados o prometidos en venta con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 10