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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 523.7 ._

Exonerar del pago del Impuesto a los Baldíos establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 27.310 de 30 de octubre de 1996 y modificativos(*), los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-Urbano del Departamento, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación.

FuenteObservaciones
art. 11
Nota:

(*) Ver artículo 514.2 del TOTID.