Exonerar del pago del Impuesto a los Baldíos establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 27.310 de 30 de octubre de 1996 y modificativos(*), los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-Urbano del Departamento, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
Impuestos a los Baldíos
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 523.7 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 11 |
Nota:
(*) Ver artículo 514.2 del TOTID.