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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Segunda Parte. Exoneraciones.

Artículo 513.11.1 ._

Exonerar del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada a los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-urbano del Departamento, por un plazo de dos (2) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación. Durante el presente plazo los titulares deberán proceder a la regularización de las construcciones existentes en dichos predios.

FuenteObservaciones
art. 12