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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 379.1 ._

Derogar la exoneración del Impuesto a la Propaganda establecida por el artículo 14 del Decreto Nº 7.453 del 18 de enero de 1951, en la redacción dada por el artículo 105 del Decreto Nº 10.194 de fecha 9 de agosto de 1956, en relación a los Entes Industriales y Comerciales del Estado comprendidos en el artículo 221 de la Constitución Nacional.

FuenteObservaciones
art. 17