Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe el propietario, el promitente comprador, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, para la realización de las obras internas necesarias para la conexión del inmueble a la red pública de saneamiento.
El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras al inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado enviado con veinte días de anticipación al inicio de las mismas.
La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a permitir el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará a la OSE o a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de treinta días.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLI
Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840
Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840
Artículo 726.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 226 |