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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones

Artículo D.83.6 ._

Facultar a la Intendencia por el período 2016 - 2020, a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal, la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Administrativo y/o Especialista Profesional, por otra perteneciente al Escalafón Obrero. Dicha modificación sólo se realizará con la conformidad del funcionario y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al Sub-Escalafón al que pertenece la nueva carrera, y de acuerdo a la reglamentación que determine la Intendencia. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario, excepto en los casos en que el grado SIR sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera.

FuenteObservaciones
art. 33