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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
 Primera Parte. Disposiciones Generales
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.

 


Artículo 310.13.6 ._

Multas y Recargos.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a conceder quitas de hasta un 50% (cincuenta por ciento) en las multas y los recargos que se hubiesen generado hasta la fecha de la petición de división, de la forma que se establezca en la reglamentación.(*)

A partir de la presentación de la solicitud de división correspondiente y hasta la decisión expresa por parte de la Administración, se suspenderá en todos los casos la generación de las multas y los recargos a los que hubiere lugar. Una vez dividida la cuenta y asignada al peticionante la cuota parte de la deuda correspondiente, se actualizarán los valores de la misma por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en lo que correspondiere.

Las quitas de multas y recargos a las que refiere el presente artículo quedarán sin efecto de pleno Derecho, si no se procede al pago completo de la deuda generada hasta el momento en que se efectúa la división, en los plazos y condiciones que la reglamentación establezca. En el supuesto de haberse solicitado y obtenido convenio para el pago de tales deudas, el plazo referido anteriormente será el del propio convenio. De incurrir en atraso o falta de pago en cualesquiera de sus cuotas, quedarán sin efecto de pleno Derecho las quitas concedidas.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver artículo 310.13.7 del TOTID.