Multas y Recargos.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a conceder quitas de hasta un 50% (cincuenta por ciento) en las multas y los recargos que se hubiesen generado hasta la fecha de la petición de división, de la forma que se establezca en la reglamentación.(*)
A partir de la presentación de la solicitud de división correspondiente y hasta la decisión expresa por parte de la Administración, se suspenderá en todos los casos la generación de las multas y los recargos a los que hubiere lugar. Una vez dividida la cuenta y asignada al peticionante la cuota parte de la deuda correspondiente, se actualizarán los valores de la misma por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en lo que correspondiere.
Las quitas de multas y recargos a las que refiere el presente artículo quedarán sin efecto de pleno Derecho, si no se procede al pago completo de la deuda generada hasta el momento en que se efectúa la división, en los plazos y condiciones que la reglamentación establezca. En el supuesto de haberse solicitado y obtenido convenio para el pago de tales deudas, el plazo referido anteriormente será el del propio convenio. De incurrir en atraso o falta de pago en cualesquiera de sus cuotas, quedarán sin efecto de pleno Derecho las quitas concedidas.