Aprobar el siguiente proyecto de reglamentación de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 34.868, promulgado con fecha 26 de noviembre de 2013:
I. Los usuarios que deseen solicitar la división de adeudos formularán la solicitud respectiva ante el Servicio de Administración de Saneamiento para lo cual deberán presentar la documentación que acredite su vinculación con el inmueble que habitan y la factura de OSE de la que surja la existencia de un abastecimiento individual de agua potable.
II. Los adeudos serán divididos en partes iguales entre la cantidad de unidades que hubieran compartido el suministro respectivo. La división se realizará únicamente en relación al usuario que la hubiera gestionado.
III. Recibida la solicitud el Servicio comunicará a los restantes ocupantes de la propiedad el inicio del trámite, los que podrán solicitar en dicho momento la división también a su respecto o formular los descargos que entiendan pertinentes en el plazo establecido en el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental.
IV. Realizados los trámites correspondientes se emitirá una única factura con la cuota parte de los adeudos devengados y los correspondientes al primer pago a efectuarse en forma separada. Previo a la emisión se notificará al usuario el monto del adeudo individual resultado de la división.
V. Quienes no hubieren revestido la calidad de deudores durante todo el período a considerar deberán acreditar tal circunstancia ante el Servicio en forma conjunta a la solicitud de división, el que procederá a realizar los ajustes a los que hubiere lugar.
VI. Se aplicarán quitas de hasta un 50% en las multas y recargos que se hubieren generado desde la entrada en vigencia de la Tarifa de Saneamiento en caso de corresponder y hasta los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de división, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Un 50% para las solicitudes de división efectuadas a la fecha de la presente reglamentación y hasta los dos años subsiguientes a su vigencia.
b. Un 40% para las solicitudes que se efectúen durante el tercer año.
c. A partir del cuarto año el porcentaje a exonerar disminuirá en un 10% anual, hasta su abatimiento.
VII. A partir de la fecha de solicitud los adeudos que se generen hasta la culminación del trámite no generarán multas y recargos para quien haya solicitado la división y serán actualizados mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumo. Tal exoneración caducará de pleno derecho cuando exista una paralización en el trámite por un plazo mayor a 60 días por causas imputables al peticionante.
VIII. Todas las quitas de multas y recargos a aplicar de conformidad con la presente reglamentación caducarán de pleno Derecho ante la falta de pago de los adeudos individualmente divididos. Se considerará incurso en falta de pago al usuario que no haya abonado la Tarifa en un período de 90 días a partir del vencimiento de la factura correspondiente.
IX. Lo dispuesto en el numeral que antecede lo es sin perjuicio de la posibilidad del usuario de acogerse al régimen general de facilidades.