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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.3.1 ._

Requisitos para constituirse en permisario. Las personas físicas y los integrantes de las sociedades comerciales previstas en el artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar en todo momento el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;

b- ser ciudadano natural o residente legal con más de tres años de residencia habitual en el país poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país;

c- poseer certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo;

d- constituir domicilio en el Departamento de Montevideo;

e- encontrarse inscripto en el Registro de Conductores de Montevideo, no aceptándose otra licencia de conducir que no sea la expedida por la Intendencia de Montevideo;

f- no registrar antecedentes graves como conductores a juicio de la División Tránsito, en los Registros que lleva el Servicio respectivo de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1