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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.3.2 ._

Titulares por permiso. Cada permisario, sea persona física o jurídica, podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir.

Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular o integrante de más de un permiso para la explotación de Academias de Conducir.

No se concederá la habilitación correspondiente a titular alguno, si la denominación de la Academia coincide o se presta a confusión con la de otra ya existente.

No podrán constituirse en titulares de Academias de Conducir ni integrar sociedades titulares de las mismas, los funcionarios de la División Tránsito y de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1