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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección III
De las tecnologías

Artículo D.2425.38 ._

Promovido cualquier trámite para la autorización de elementos de publicidad y propaganda y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación dictará resolución sobre la solicitud promovida.

Cuando por el contenido del acto a dictar se requiera el otorgamiento de excepciones y/o tolerancias el mismo será dictado por la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, la División Ingresos Departamentales o el Departamento de Recursos Financieros, según corresponda.

Cuando corresponda, en forma previa se recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/ o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos. Estas Unidades y/o Comisiones dispondrán de un plazo perentorio e improrrogable de 20 días hábiles, contados a partir que reciban el expediente. Dicha Unidad, Comisión o Consejo, emitirá informe técnico fundado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos y patrimoniales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin más trámite el expediente a la dependencia que deba resolver finalmente. En caso de que no hayan emitido opinión en el plazo previsto, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.

FuenteObservaciones
art. 19
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 4