Promovido cualquier trámite para la autorización de elementos de publicidad y propaganda y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación dictará resolución sobre la solicitud promovida.
Cuando por el contenido del acto a dictar se requiera el otorgamiento de excepciones y/o tolerancias el mismo será dictado por la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, la División Ingresos Departamentales o el Departamento de Recursos Financieros, según corresponda.
Cuando corresponda, en forma previa se recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/ o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos. Estas Unidades y/o Comisiones dispondrán de un plazo perentorio e improrrogable de 20 días hábiles, contados a partir que reciban el expediente. Dicha Unidad, Comisión o Consejo, emitirá informe técnico fundado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos y patrimoniales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin más trámite el expediente a la dependencia que deba resolver finalmente. En caso de que no hayan emitido opinión en el plazo previsto, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.