Promovido el trámite para la autorización de elementos de publicidad y cartelería y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, el Departamento de Recursos Financieros, si así correspondiere, recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos.
Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciban el expediente, dicha Unidad, Comisiones o Consejo en su caso, actuando cada una en la esfera de sus competencias, emitirán informe circunstanciado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos, patrimoniales o culturales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin mas trámite el expediente a la dependencia remitente. En caso de que no hayan emitido opinión en el término, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.
En todo caso, y previo dictámen de los demás servicios técnicos competentes, el Director del Departamento de Recursos Financieros dictará resolución fundada sobre la petición.