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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección III
De las tecnologías

Artículo D.2425.38 ._

Promovido cualquier trámite para la autorización de elementos de publicidad y propaganda y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación dictará resolución sobre la solicitud promovida.

Cuando por el contenido del acto a dictar se requiera el otorgamiento de excepciones y/o tolerancias el mismo será dictado por la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, la División Ingresos Departamentales o el Departamento de Recursos Financieros, según corresponda.

Cuando corresponda, en forma previa se recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/ o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos. Estas Unidades y/o Comisiones dispondrán de un plazo perentorio e improrrogable de 20 días hábiles, contados a partir que reciban el expediente. Dicha Unidad, Comisión o Consejo, emitirá informe técnico fundado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos y patrimoniales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin más trámite el expediente a la dependencia que deba resolver finalmente. En caso de que no hayan emitido opinión en el plazo previsto, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.

FuenteObservaciones
art. 19
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 4