Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección X
Honorarios y Reintegros de Gastos Administrativos

Artículo 51.13 ._

Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131(*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de la liquidación.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 1º de la reglamentación
Nota:

(*) Ver artículos 161 y 174 TOBEFU.