La deuda de costos y costas generará intereses de financiación sobre saldos deudores a una tasa igual a la aplicada para la financiación de adeudos tributarios. Para el caso de incumplimiento se aplicará un interés moratorio calculado a idéntica tasa y forma que los recargos por mora referidos a adeudos tributarios.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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