Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No. 34.407(*) disponiendo la exoneración de la aplicación del Impuesto a los Baldíos a partir del mes siguiente al que se acredite a instancia del interesado la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador de los tributos.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
Impuestos a los Baldíos
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 523.6.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |
Nota:
(*) Ver artículo 523.6 del TOTID.