Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No. 34.407(*) disponiendo la exoneración de la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada a partir del mes siguiente al que se acredite a instancia del interesado la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador de los tributos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Segunda Parte. Exoneraciones.
Artículo 513.12.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |
Nota:
(*) Ver artículo 513.12 del TOTID.