Sorteo Buenos pagadores.- Implementación.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Contribución Inmobiliaria, Tasas General y Tarifa de Saneamiento, un régimen de bonificaciones porcentuales sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo. Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro del ejercicio anual.
Esta bonificación será a través de un sorteo en diciembre de cada año, entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, y en este caso alcanzará la devolución en efectivo del 100% del monto del tributo o tarifa pagos en el año previo al sorteo.
A tales efectos, la Intendencia de Montevideo dictará una reglamentación que asegure la mayor publicidad del procedimiento, comunicándola a la Junta Departamental de Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 448.10 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 |