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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, art. 9º de la reglamentación, se establece que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, quedarán exonerados de la ultima cuota del diferimiento de pago de tributos efectuado al amparo de la Resolución Nº 2030/21 de 4 de junio de 2021, en la redacción dada por la Resolución 2185/21 de 14 de junio de 2021, debiendo presentar al momento de solicitar dicho beneficio los requisitos previstos en los artículos 16 a 19 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 9º a 12º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021. Por Res.IM Nº 4648/21 de fecha 01 de diciembre de 2021 en su numeral 1º, modifica el literal e) del articulo 9º de la Res.IM Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, estableciendo que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningún trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta.


Artículo 448.13 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 6 y siguientes del Decreto Nº 36.045, del 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 37.847, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3 de diciembre de 2021:

Artículo 1º. - Disponer que la Intendencia de Montevideo premiará cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto de Contribución  Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa a abonarse en los doce meses posteriores a la realización de dicho sorteo contabilizado a partir de la emisión masiva posterior. Se considerarán, a los efectos de la exoneración, las cuotas del tributo base, sus adicionales y tributos de cobro conjunto que fueran exigibles en el período anual considerado en el inciso anterior.-

Artículo 2º.- Establecer que se considerarán buenos pagadores y por tanto tendrán derecho a participar del sorteo, aquellas personas físicas o jurídicas que siendo sujetos pasivos u obligados al pago de los conceptos mencionados en el artículo anterior, hayan pagado en tiempo y forma las obligaciones devengadas y exigibles en las respectivas cuentas en los doce meses anteriores al sorteo y no hubieran mantenido deudas impagas respecto de dichos conceptos en el periodo considerado, aunque estuvieren convenidas.-

Artículo 3º. Indicar que no serán elegibles al momento del sorteo, aunque verifiquen alguna de las

condiciones del artículo anterior:

a) Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo.

b) Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados.

c) Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.

En caso de que la cuenta premiada verifique alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, quien ha resultado beneficiario deberá presentarse en un plazo de 30 días desde la

recepción de la primera comunicación fehaciente, o entrega vía mail o física de la primera factura con la comunicación del beneficio, a denunciar que no reúne los requisitos legales bajo apercibimiento de aplicación de multas y recargos tomados desde la exigibilidad del tributo o precio exonerado, sin perjuicio de que se dará de baja el beneficio .-

Artículo 4º.- Señalar que las reliquidaciones o complementos que se hubieren incorporado en las cuentas corrientes de impuesto de Contribución Inmobiliaria, correspondientes al período considerado o anteriores, no obstarán al derecho a participar del sorteo, siempre que el contribuyente haya pagado en tiempo y forma las cuotas exigibles de los mismos en el periodo considerado.

Estos complementos o reliquidaciones no estarán alcanzados por el beneficio que se reglamenta.-

Artículo 5º.-Establecer que el método para el sorteo de cuentas de buenos pagadores se implementará en un programa de computación que se describe en el Anexo I, el cual forma parte de la presente reglamentación. Una vez realizado el sorteo, la Administración publicitará sus resultados dentro de los 10 días siguientes, por lo menos una vez en un diario capitalino de circulación masiva y en la página web de la Intendencia.-

Artículo 6º.- Indicar que la fecha, hora y lugar de realización del sorteo y los beneficios del mismo serán promocionados a través de la página web de la Intendencia de Montevideo, avisos en la facturas de los tributos y precios departamentales, y demás medios de comunicación que determine la Administración, a los efectos de asegurar la mayor publicidad del procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
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