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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
 De los Escalafones y Subescalafones

Artículo D.79.1.1 ._

ESCALAFON PROFESIONAL Y CIENTIFICO. Comprende las carreras del Escalafón Profesional y Científico que requieran alta capacidad de análisis, originalidad y rigurosidad para abordar problemáticas exigentes, muy complejas y cambiantes; con impacto crítico en las actividades de la Intendencia de Montevideo y/o de la comunidad; dentro de estrictos marcos legales y plazos establecidos. Se exige título universitario correspondiente a carreras cursadas en escuelas universitarias o facultades o centros educativos de nivel universitario, de 4 o más años de duración.

FuenteObservaciones
art. 19
inc. 1º
Nota:

Por aprobación del Dto. JDM Nº 38.156 de fecha 07 de noviembre de 2022, art. 21, se dispuso exceptuar durante el presente período de gobierno departamental, del requisito establecido en el inciso final del artículo D.79.1.1 del Volumen III del Digesto Departamental, para el ingreso a la Carrera Analista Informático, perteneciente al Escalafón Profesional y Científico, a los funcionarios presupuestados que cumplen tareas de desarrollo informático en la Gerencia Tecnología de la Información, con trayectoria e idoneidad comprobadas. La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición, estableciendo las condiciones y pruebas exigidas para su ingreso.

Por Res. IM Nº 0905/23 de 15/02/23 se aprueba la reglamentación indicando quienes podrán aspirar al ingreso a la carrera Analista Informático.