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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1737.2 ._

Transcurridos sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los titulares de los establecimientos obligados deberán, en forma previa a la realización de cada vuelco y en el plazo establecido en el artículo 7.1, presentar ante la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) los datos correspondientes en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente reglamentación, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. El Formulario deberá ser llenado y suscrito por el titular del establecimiento y/o por el técnico responsable de la planta de tratamiento de efluentes, quien/es será/n responsables de la veracidad de la información denunciada y de la calidad del vuelco. El formulario aprobado por la UEI deberá ser archivado en el establecimiento y estar a disposición de esta cuando le sea requerido.

                                                                       ANEXO I                                                       

                        Formulario denuncia de vuelco discontinuo de efluentes residuales

 

RAZON SOCIAL: …....................................................................................

RUT Nº: …............................................................................................................

CALLE: …....................................................................................................Nº …...............

MUNICIPIO............................................................................................................................

A través de la presente declaro que el próximo vuelco de efluentes residuales se llevará a cabo:

Fecha: …........................................................................................................................................

Hora Inicio: ….....................................................Hora final: …......................................

Volumen total en m3: …....................................Caudal m3/h: …..........................................

 

 

 

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Firma del técnico responsable                                          Firma del titular del establecimiento

 

Los incumplimientos serán sancionados con multa y/o clausura del establecimiento y hará pasible al profesional interviniente de la aplicación de las sanciones correspondientes conforme al Decreto Nº 13.982 del 27 de junio de 1967, (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) de la Junta Departamental de Montevideo, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, si correspondiere.

 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7.2 de la reglamentación