Transcurridos sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los titulares de los establecimientos obligados deberán, en forma previa a la realización de cada vuelco y en el plazo establecido en el artículo 7.1, presentar ante la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) los datos correspondientes en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente reglamentación, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. El Formulario deberá ser llenado y suscrito por el titular del establecimiento y/o por el técnico responsable de la planta de tratamiento de efluentes, quien/es será/n responsables de la veracidad de la información denunciada y de la calidad del vuelco. El formulario aprobado por la UEI deberá ser archivado en el establecimiento y estar a disposición de esta cuando le sea requerido.
ANEXO I
Formulario denuncia de vuelco discontinuo de efluentes residuales
RAZON SOCIAL: ….................................................................................... RUT Nº: …............................................................................................................ CALLE: …....................................................................................................Nº …............... MUNICIPIO............................................................................................................................ A través de la presente declaro que el próximo vuelco de efluentes residuales se llevará a cabo: Fecha: …........................................................................................................................................ Hora Inicio: ….....................................................Hora final: …...................................... Volumen total en m3: …....................................Caudal m3/h: …..........................................
----------------------------------------- ------------------------------------------ Firma del técnico responsable Firma del titular del establecimiento
Los incumplimientos serán sancionados con multa y/o clausura del establecimiento y hará pasible al profesional interviniente de la aplicación de las sanciones correspondientes conforme al Decreto Nº 13.982 del 27 de junio de 1967, (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) de la Junta Departamental de Montevideo, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, si correspondiere. |