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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo II
Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión

Artículo R.157.1 ._

Excepción. En situaciones en que la aplicación de la suspensión en el período máximo indicado en el artículo anterior distorsionara o afectara ostensiblemente la marcha del servicio donde el/la funcionario/a sobre el que pende el cumplimiento de la sanción desempeña tareas, el superior jerárquico deberá así indicarlo al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, fundamentando en forma expresa y ostensible tal perjuicio o afectación del servicio, solicitando se autorice la excepción y el diferimiento de la aplicación de la sanción más allá de los 60 días desde que la misma quedó dispuesta.

Tal puesta de conocimiento y solicitud de aplicación de excepción deberá presentarse con una antelación no menor a los 15 días de que expire el plazo de 60 días para el efectivo cumplimiento de la misma.

El plazo máximo de prórroga será de 30 días.

FuenteObservaciones
num. 2