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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
Sección II
Del escalafón profesional y científico
Nota:

Los funcionarios que a la fecha de la Res. IM Nº 1101/17 se encuentren presupuestados en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de la misma al Nivel V de carrera grado SIR 14. Los funcionarios que se encuentren contratados para futuros cargos de presupuesto al amparo del artículo D.30 del Volumen III del Digesto o para funciones de contrato en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del actual Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de la fecha de la Res.IM Nº 1101/17 al Nivel V de carrera grado SIR 14.


Artículo R.161.15.1 ._
En los casos de funcionarios que se incorporen a dicho Sub-Escalafón, como consecuencia de la unificación que se reglamenta por la presente resolución, y que no cuenten con la antigüedad requerida para los procesos de promoción y ascensos, la Administración podrá tomar en cuenta la antigüedad en el Nivel de Carrera anterior a la unificación.
FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 5º de la reglamentación.