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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 VI. De las Cremaciones

Artículo 246.2 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo, para exonerar del costo de cremación, para los jubilados y pensionistas de la Intendencia de Montevideo que opten por tal solución final.

En el marco de la Comisión Administradora del Seguro de Salud creada por Decreto Nº 12.900, de fecha 12 de noviembre de 1963, extender a sus cónyuges el beneficio del derecho a la cremación que tienen los jubilados y pensionistas de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1