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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1737.8 ._
Las empresas que no posean dicho sistema deberán construir dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTM y MC), destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización que debe realizar la UEI. En caso de contar con instalaciones preexistentes, deberán adecuarlas de acuerdo con lo especificado en la referida Guía, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación.
FuenteObservaciones
num. 2