(Potestades de la Comisión). La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá:
a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención,
b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único
Único
Artículo R.424.227.5.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |