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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único

Artículo R.424.227.5.1 ._

(Potestades de la Comisión). La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá:
a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención,
b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.

FuenteObservaciones
num. 2