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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único

Artículo R.424.227.6.1 ._

(Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:

a) Cuando la contravención se constate con detención del vehículo, la notificación se hará de forma personal, mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo.

b) Cuando la contravención se constate sin que sea posible la detención del vehículo, la Administración, de acuerdo a las circunstancias, procederá a:
i) notificar por correo o por medio electrónico o mediante distribución oficial propia, en los domicilios que surjan de los registros de la Intendencia, o
ii) si el vehículo está empadronado fuera de Montevideo, así como en los casos en que aun estando empadronado en el Departamento de Montevideo se desconociera el domicilio del contraventor, la notificación correspondiente se hará a través del Diario Oficial.

FuenteObservaciones
num. 2