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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo IV
De la circulación en motocicletas y similares
Sección II
De los dispositivos de seguridad

Artículo D.709.1 ._

Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión, de acuerdo con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.

FuenteObservaciones
art. 4
Art. 7