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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo IV
De la circulación en motocicletas y similares
Sección II
De los dispositivos de seguridad

Artículo D.709.3 ._

Las motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:

a) Un sistema de freno en cada eje (delantero y trasero) que permita reducir su marcha y detenerla de modo seguro. Podrá ser mecánico o hidráulico, accionado por la mano o el pie. En los vehículos propulsados a motor de más de 125 cc, el sistema de frenaje deberá contener por lo menos un dispositivo hidráulico. Las motos o motocicletas con sidecar, deben poseer un sistema de frenos que actúe simultáneamente en el vehículo tractor y en el acoplado.

b) Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás.

c) Timbre o bocina, mecánico o eléctrico, que emita un sonido uniforme y no estridente, que pueda ser audible a una distancia de 50 metros.

d) Un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

FuenteObservaciones
art. 6
Art. 7