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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección I
De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Artículo R.523.85 ._

Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad, creado por el artículo D.860.26. El depósito será mensual, en la cuenta que el Departamento de Movilidad indique, deberá hacerse efectivo antes del día veinte de cada mes e incluir todas las obligaciones generadas durante el mes anterior. La Intendencia de Montevideo controlará las cantidades declaradas y depositadas, y entregará a las plataformas un certificado mensual a forma de recibo por el monto recibido el cual no será cancelatorio de eventuales adeudos.

Hasta tanto el sistema informático definitivo no se encuentre operativo, el cálculo del canon se realizará con el valor de la Unidad Indexada correspondiente al primer día del mes de cargo. Una vez implementado el sistema, el canon se calculará con la Unidad Indexada correspondiente al día de realizado el viaje.

FuenteObservaciones
num. 4
Agrega inciso 2º
num. 1
num. 8