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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.I
Del uso de radios o aparatos fonéticos

Artículo R.438.3 ._

Solo se podrán escuchar emisiones radiales con dispositivos cuyo volumen puesto a su nivel máximo no supere los 60 decibelios, de forma de no perturbar el correcto desempeño del servicio y no generar molestias a los usuarios. El mencionado nivel no podrá ser el habitual de uso, sino aquel máximo que conforme las circunstancias medioambientales puede alcanzarse.

FuenteObservaciones
num. 3