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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 152.2 ._

Habilitación sexto día de trabajo. Facultar al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios de las siguientes Unidades y con los cupos que se detallan:

a) Unidad Mercado Agrícola de Montevideo (MAM): 2 cupos

b) Complejo SA.CU.DE.: 10 cupos

c) Servicio de Regulación Alimentaria: 18 cupos.

d) Secretaria de Educación Física, Deportes y Recreación: 8 cupos.

e) Unidad Velódromo Municipal: 2 cupos.

FuenteObservaciones
art. 13