La Administración deberá, cuando se tramite la determinación tributaria por expediente administrativo, declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones por mora, siempre que se configuren los supuestos previstos por el artículo 19° del Decreto Departamental Nº 26.836 de 14 de setiembre de 1995(*), previa comprobación de no existir causales de interrupción o suspensión y prueba fehaciente de las mismas.(**)
De igual manera procederá en caso de ser invocada en vía administrativa por el sujeto pasivo cuando se configuren los mismos supuestos.