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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección III
Del registro del titular o permisario de la plataforma electrónica

Artículo R.523.96 ._

Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con los Permisarios del transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados se harán a través del sistema notificaciones.gub.uy. Estos tendrán tres días hábiles para ingresar al sitio de notificaciones una vez recibido el anuncio correspondiente. Transcurrido dicho plazo se los tendrá por notificados. El ingreso al sistema en el plazo indicado es carga de los permisarios.

FuenteObservaciones
num. 7