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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.1.3. ._

Tasa.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo D.558.3.5, por concepto de habilitación de academia de conducir se abonará una tasa de 15 UR (quince unidades reajustables). De conformidad a lo dispuesto en el artículo D.558.3.7, por concepto de transferencia de academia de conducir se abonará la tasa de 7 UR (siete unidades reajustables).

FuenteObservaciones
num. 2