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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.1.4. ._

De los Registros.- El Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial llevará en forma permanente: a) el Registro de Academias de Conducir, b) el Registro de Vehículos afectados a Academias de Conducir, c) el Registro de Instructores y d) Registro de Gestores.

FuenteObservaciones
num. 2