Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.


Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.1.7. ._

Del permiso y sus titulares.- Una persona física o jurídica podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir y cada permiso podrá tener un solo titular persona física o jurídica.

FuenteObservaciones
num. 2