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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.2.1. ._

De la autorización genérica para transferir el permiso.- 1.- Los permisarios del servicio privado de interés público de Academia de Conducir podrán solicitar autorización previa para transferirlos ante el Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso. 2.- La autorización tendrá carácter de opcional y se regulará por lo prescrito en el presente artículo. 3.- Los permisarios presentarán ante el Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial la solicitud en el formulario que se proporcionará al efecto, el que contendrá: a) referente a los permisarios: nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, un domicilio constituido y teléfono. b) Los permisarios deberán constituir domicilio electrónico para toda notificación o comunicación que deba realizar la Administración. c) dicha solicitud será firmada ante el funcionario actuante o la presentará con firmas certificadas notarialmente. 4.- Se adjuntará: 4.1.- Fotocopia autenticada de Cédula de identidad de los solicitantes. 4.2.- Recibo de pago de la tasa correspondiente. 5.- La autorización previa será concedida por resolución del Director de la División Tránsito previo asesoramiento del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial. 6.- La autorización tendrá una vigencia de 5 (cinco) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente, período dentro del cual el solicitante deberá presentar un nuevo permisario que reúna las condiciones exigidas en la normativa vigente para adquirir la calidad de tal. 7.- En caso de vehículos propiedad de la Academia, si el permisario otorgara el título de propiedad del mismo sin la previa autorización de la Intendencia para la transferencia del permiso y una vez vendido no se solicitara la baja del mismo del registro de academias, o el nuevo adquirente lo afectara al servicio de Academia sin la debida autorización, se considerará una infracción que será sancionable, conforme lo dispuesto en el artículo D.558.3.6 inciso 2º. 8.- Vencido el plazo de 5 (cinco) meses establecido en el presente artículo, caducará dicha autorización no concediéndose una nueva, hasta transcurrido un año del otorgamiento de la anterior. 9.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente, no se autorizará el cambio de titular del permiso.

FuenteObservaciones
num. 2