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Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.3.1. ._

Obligaciones del titular de la academia de conducir.- Son obligaciones del permisario: a) Mantener la continuidad del servicio, es decir que cada Academia de Conducir deberá presentar al menos 30 (treinta) alumnos en el año; b) Tener en todo momento afectado al servicio los vehículos que estén habilitados para la enseñanza de conducción, los que deberán contar con seguro con cobertura total por su capacidad total vigente y en condiciones de prestar la función para la cual se lo habilitó; c) Concurrir a las dependencias departamentales en las oportunidades que sea citado; d) Concurrir toda vez que sea citado a inspección del vehículo y de su documentación a la División Tránsito; e) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulan la actividad; f) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquella.

FuenteObservaciones
num. 2