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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción
Nota:

Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.


Artículo R.424.32.4.1. ._

Del curso de instructores.- La División Tránsito instrumentará los cursos de capacitación para instructores de academias de conducir. La aprobación de estos será requisito excluyente para inscribirse en el Registro de Instructores. En el caso de instructores ya inscriptos, la División Tránsito determinará el período en el cual deberán aprobar los cursos de capacitación, a efectos de no perder la calidad de tal. El Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial organizará y programará la realización de los Cursos de Instructores a que se refiere este artículo, previa conformidad de la División Tránsito. A dichos efectos el Servicio podrá determinar la duración, frecuencia y contenido del curso, teniendo en cuenta la preparación inicial y la mejora continua en la capacitación de los Instructores.

FuenteObservaciones
num. 2