De la Propaganda.- La División Tránsito a través del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir. Ella podrá consistir en la identificación de la Academia, temáticas vinculadas con el servicio que se brinda, prohibiéndose la colocación de propaganda política, religiosa y toda otra que a juicio de la División Tránsito sea inadmisible exhibir en ese servicio. Se autoriza a colocar únicamente autoadhesivos de no más de 0,40 centímetros por 0,20 centímetros y únicamente en las puertas laterales del vehículo. Para la colocación de la publicidad, se deberá contar con la previa intervención de la dependencia encargada del control de la publicidad en la Intendencia de Montevideo, debiendo controlarse el pago del canon que pudiera corresponder.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción
De las academias de conducción
Nota:
Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.