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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.6.2. ._

De la Propaganda.- La División Tránsito a través del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir. Ella podrá consistir en la identificación de la Academia, temáticas vinculadas con el servicio que se brinda, prohibiéndose la colocación de propaganda política, religiosa y toda otra que a juicio de la División Tránsito sea inadmisible exhibir en ese servicio. Se autoriza a colocar únicamente autoadhesivos de no más de 0,40 centímetros por 0,20 centímetros y únicamente en las puertas laterales del vehículo. Para la colocación de la publicidad, se deberá contar con la previa intervención de la dependencia encargada del control de la publicidad en la Intendencia de Montevideo, debiendo controlarse el pago del canon que pudiera corresponder.

FuenteObservaciones
num. 2