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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.II
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Artículo R.438.7 ._

Los requisitos mínimos que deberán cumplir los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros para estar habilitados a desarrollar su actividad en el Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo son:

a) Comunicar a las organizaciones habilitadas los siguientes datos personales: nombre completo, documento de identidad, domicilio constituido, número de teléfono de contacto, casilla de correo electrónico.

b) Cumplir con la edad mínima prevista en el artículo D.768.57.4.

c) Carné de salud vigente y en buen estado.

d) Constancia de inscripción ante el Banco de Previsión Social, a fin de corroborar el amparo y aportación a la Seguridad Social.

e) Para el caso de los vendedores se deberá presentar la constancia de realización del curso especial de Manipulación de Alimentos brindado por la Intendencia de Montevideo, o carné de manipulación de alimentos expedido por ésta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la Reglamentación.