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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.II
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Artículo R.438.10 ._

La Intendencia de Montevideo auditará una muestra seleccionada al azar de todas las nóminas cargadas, con los datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros, por parte de las organizaciones habilitadas.

En caso de detectar inscripciones incompletas o que no correspondan, la Intendencia de Montevideo inhabilitará la tarjeta STM en cuestión, observando a las organizaciones habilitadas, pudiendo dar de baja a la persona referente responsable de la carga de datos, así como iniciar otras acciones que considere necesarias.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5 de la Reglamentación.