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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.II
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Artículo R.438.17 ._

Integración del Tribunal de Faltas. El Tribunal de Faltas estará integrado por:

a) dos miembros designados por la Intendencia de Montevideo, uno de los cuales lo presidirá. Cada uno de dichos miembros tendrá derecho a un voto.

b) un miembro designado por cada empresa del Transporte, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.

c) un miembro de cada una de estas asociaciones: ACA, MAEUA y COOPARTE, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.

d) un miembro de cada una de estas asociaciones: SUVATP.

e) un miembro de la Unión Nacional de Obreros y Trabajadores del Transporte (UNOT)

f) un miembro representante de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo.

Cada uno de estos actores, deberá además tener asignado su respectivo suplente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 12 de la Reglamentación