Disponer que dichas placas- matrículas, sean exoneradas del pago de patente de rodado, condicionado a que solamente estarán en la vía pública prestando servicio de transporte público, cuando el vehículo original, no lo esté.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 431.6 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Nota:
Ver reglamentación en Res. IM Nº 421/16 de fecha 1º de febrero de 2016 y su modificativa Res.IM Nº 2247/21 de fecha 21 de junio de 2021.