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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431.7 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 100% (cien por ciento) del tributo de Patente de Rodados a aquellos vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios Nº 557/2015.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

 Ver Res. IM Nº 1033/16 de 14/03/2016, num 2º y 3º.